domingo, 20 de marzo de 2011

Fotos de la planimetría histórica y actual












Plano de Parque de Thays 1917



Estado actaul del Parque sobre el Mapa oficial y sobre la vista aerea de Google


























Emplazamientro de los predios de los Jesuitas, pasaando el Maldonado, fin de las 10 suertes prricipales aotorgadas o compradas a Juan de Gary, y luego de la linea verde (del Fondo de la Legua, hoy Constituyentes) las demás suertes anexadas hasta llegar a algo mas de 2000 Has



Extraordinaria belleza de sus parques y jardines

















Pocos son los habitantes de Buenos Aires que disfrutan de los parques de la Agronomia, y los que lo hacen suponen que subrepticiamente han ingresado a los predios de la Universidad, cuando muy por el contrario, la Universidad lenta y progresivamente se ha ido apropiando del Parque Central, actuando luego desaprensivamente al ceder gran parte de su superficie a Clubes u o otros Entes publicos o privados. En las imagenes de mas arriba se aprecia su gran belleza residual, que incluye -insólitamente- un jardin botánico inaccesible al publico.




Historia del 3er Gran Pulmón de la Ciudad

El predio de 60 has que conocemos hoy como Agronomia, siendo aparentemente grande es apenas lo que resta de lo que fuera el Parque Central (Gran Parque Central) de Buenos Aires formalizado como una iniciativa gubernamental en 1980, año de la Federalización de la ciudad, por el entonces Intendente, don Marcelo Torcuato de Alvear. Su creacion acompañò procesos similares de otros paises procurando brindar a la ciudad servicios de salud ambiental al estilo del Hyde Park de Nueva York o el Regent Park de Londres. La autoría intelectual de estos parques en ciudades en expansión había sido aconsejada y realizada en Europa por el célebre urbanista francés Barón de Haussman y por los paisajistas André y Alphand. A la fecha de esta iniciativa en Buenos Aires, ya habìan pasado 30 años desde la fundaciòn del Central Park de N.Y. y aùn faltaban otros 20 para que el Presidente Roca los estableciera formalmente mediante su decreto del 28 de diciembre de 1900. En aras de ampliar la Capital de la Repùblica, en 1887 la provincia de Buenos Aires cediò a la Federalización los partidos de Belgrano y Flores y estos terrenos, que anteriormente se conocian como "del Oeste", ya que estaban fuera del ejido urbano, pasan a ser el Gran Parque Central tal como figura de en los Planos Maestros de la ciudad en ese mismo año. Los terrenos elegidos eran altos y presentaban una excelente calidad de suelo, lo que los habilitaba para cultivar plantas de todo tipo. El área del original del parque tenía 150 Ha e incluían las 62 ha de las actuales Facultades de Agronomía y Veterinaria . Su geografía ondulada llevó a pensar que podían llegar a parecerse a los Parques de Buttes Chamond, al NE de París, de gran dimensión y muy variada vegetación. En el censo de ése año la Capital Federal alcanzaba 435.000 habitantes. Hacia 1891, durante la Presidencia de Carlos Pellegrini, se realiza el nombramiento de Carlos Thays como Director General de Paseos públicos de la Capital Federal quien creo gran cantidad de hermosos parques y plazas que mejoraron sustancialmente la fisonomía de la Ciudad. Desde la dirección de dicha Comisión en 1893 Carlos Thays recomendó al intendente Bollini, "formar un amplio bosque en los terrenos de la Chacarita, conocidos como los de la Universidad, a fin de dotar a la población de un nuevo y extenso paseo público...". El presidente Julio A. Roca Roca en su decreto dell 28 de diciembre de 1900, hace ley la formación en los terrenos de la llamada "Chacrita de los Colegiales" de un gran paseo público de 185 has que hasta la actualidad nunca ha dejado de serlo, ya que ninguna resolucion de similar jerarquia ha dicho lo contrario o ha cancelado lo alli dispuesto. Si ha acontecido que el Parque -Central ha padecido numerosas mernas por cesiones para distintos fines, muchos de ellos vinculados a la educaciòn y a la salud publica, pero en su casi totalidad a con destino a intituciones nacionales o municipales que desde el punto de vista del uso que hicieronde suelo, lo conservan prácticamente intacto, aunque, no cabe duda, sin cuidado alguno. El presidente Roca fundamentó la creaciòn de la siguiente manera: 1) “El crecimiento demográfico de la población de la Capital de la República, desenvolviéndose se población en una vasta extensión hacia el Oeste hace indispensable que los poderes públicos se preocupen de proveer a esa parte del vecindario de un parque amplio y cómodo, donde puedan los habitantes del municipio encontrar un desahogo, en condiciones que guarden armonía con los progresos del resto de la ciudad” 2) La zona no dispones de un parque de grandes dimensiones en las cercanías. 3) El presidente de la Nación debe asegurar la salud y una vida más cómoda a sus habitantes 4) Las zonas consideradas son tierras fiscales y fértiles. 5) Es autoritario privatizar estas tierras mandándolas a remate. 6) Se anula con este decreto la ley 2373 7) El remate de estas tierras es autoritario y no adecuado a los intereses públicos 8) La construcción del parque no altera en modo alguno el progreso de la Ciudad 9) El parque va a formarse con personal organizado a tal fin 10) El parque debe tener un régimen semejante al Parque 3 de Febrero Al año siguiente (1901) el propio presidente Roca modifica su anterior decreto expresando: Art 1º ) Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 4 de setiembre de 1901 disponiendo que los terrenos de la Chacarita de los Colegiales, destinado al Parque del Oeste se apliquen también a la fundación de la estación Agronómica, granja modelo y escuela práctica de agronomía siendo conveniente modificar el decreto del 28 de diciembre de 1900 que destinaba los lotes 11-12-13-14-y 15 de los terrenos de la Chacarita para la formación del Parque del Oeste Considerando: 1.- Que es evidente conveniencia aprovechar estos terrenos parta una Estación Agronómica para la creación de las escuelas citadas 2.- Que es provechoso que se abra una nueva vía a los jóvenes que tengan vocación por los productos de la tierra 3.-Que lejos de ser opuesto a este nuevo destino de los terrenos a la formación del paseo. la complementa benéficamente, desde que la extensión de los terrenos se presta para ambos objetos Esta novedaddel segundo decreto de Roca se inspira en los grandes parques públicos de las ciudades europeas con la instalación en ellos de escuelas e institutos de experimentación que se ocupan de la salud y conservación de las especies vegetales y animales existentes en estas áreas, como así también de su observación y estudio. Fiel a dicho espiritu ordena el traslado de la Escuela de Jardinería que funcionaba en el Jardín Botánico, y del instituto de Zootecnia que funcionaba en La Rural. En marzo de 1903 se aconseja al entonces intendente Bollini formar el gran paseo público, sugiriendose que podria llamarse Parque Rawson en homenaje al autor original del proyecto destinándosele un área de 80-100 Ha que finalmente y en consideración de las escuelas que se emplazarían allí, finalmente se extendió a las citadas 185 Ha. Simultáneamente a estos avances se realizan los planos de los edificios correspondientes a la actividad académica, por lo que la integración de la Ciudad y de la Escuela es tal, que Thays proyectó el parque de acuerdo al las variaciones del terreno, incluyendo curvas para lograr mejores perspectivas, delimitó zonas de recreación y de experimentación científica de cultivos, viveros, galpones, potreros y laboratorios. Dentro del diseño incluyó las lagunas que se encontraban -y aún se encuentran- sobre la zona de Chorroarín. El 18 de setiembre de 1904 el presidente Roca le da a las escuelas del proyecto original (las que se trasladaban desde le Jardìn Botànico y de la Rural) el rango de Instituto Superior de Agronomía y Veterinaria. Los reglamentaciones posteriores que regulan el funcionamiento académico no modifican en absoluto el proyecto del parque, a tal punto, que el Ing. Carlos Thays continúa con su trabajo de rellenando terrenos para aumentar la superficie aprovechable. En el trazado que Thays imagina, de estilo francés y que se corresponde con la idea de un gran óvalo con ramificaciones, la Quinta Agronómica está planificada según tres secciones. Una, dedicada a los cultivos y que responde a un diseño tradicional de franjas rectangulares, incluye plantas industriales, forrajeras y cerealeras. El segundo sector, separado del anterior por instalaciones para los animales finos, está trazado según un núcleo circular con dos alas, en cuyo centro se ubican la escuela y la administración de la Estación. La zona radial está dedicada a viveros de plantas indígenas, otras importadas, frutales, viñas, colecciones animales, potreros y laboratorios, qudando para. el tercer sector albergar las colecciones botánicas. El centro de enseñanza impulsó una serie de mejoras en la infraestructura del barrio, que aún presentaba chacras y huertas diseminadas. Según el plan de Wenceslao Escalante, Ministro de Agricultura de gobierno de Roca y principal hacedor de la nueva institución el Instituto debía - dado que ya existían escuelas para este fin a nivel primario y secundario- integrar y presidir el plan de enseñanza agrícola en el país. Rezaba el decreto fundacional: 1º: Preparar veterinarios e ingenieros agrónomos que sepan positiva, teórica y prácticamente las ciencias y técnicas respectivas, en el grado mayor de intensidad alcanzado en los mejores establecimientos análogos 2º: Constituir un centro científico que, manteniendo relaciones con las instituciones análogas, siga el progreso universal de las ciencias y las artes correspondientes. 3º: Contribuir directamente al progreso agrícola del país procurando resolver sus problemas, con el auxilio de las ciencias y la experimentación manteniendo para ello los gabinetes, los laboratorios y estaciones de ensayo que sean necesarios. El mismo decreto preveía la conformación de un plantel docente de excelencia, con profesionales contratados en el exterior y con los mejores recursos humanos que tenía el país en la materia. Se propone, además, premiar a los mejores alumnos con becas de estudios de postgrado en el exterior, con la posibilidad de ser ayudantes de laboratorio y, al cabo de dos años optar por el título de Doctor en Ciencias Agrarias o Veterinarias. Respecto de la dirección y gestión del establecimiento,el dispone que quede a cargo de un Rector, con rango de Jefe de División en el Ministerio de Agricultura, y de un Consejo Directivo, cuya primera conformación contó con algunos de los más ilustres científicos de la época, como el paleontólogo Florentino Ameghino, el naturalista Angel Gallardo, Octavio Pico, José Lignieres, Joaquín Zabala, y una serie de destacados profesionales extranjeros, como Marcelo Conti, Kurt Wolffhügel, Salvador Baldasarre y Gualterio Davis. En el cargo de Rector, se designó al químico Pedro Arata. El 25 de septiembre de 1904 se realizó -con toda pompa- la inauguración del Instituto.Siendo el mismo una obra propia del Gobierno Municipal a travès de la Dirección de Parques y Jardines de la Ciudad. En 1907 se editan los planos del Parque Central que incluyen los dos grupos de construcciones de los Institutos. Dada la cercanía con los programados festejos del Centenario de la Revolución de Mayo (1910) se pensó en utilizar el Parque como asiento de la Gran Exposición por considerarse que se lo podía acondicionar de tal manera que luciera como un pequeño Boulogne. La labor del establecimiento cosechó sus primeros frutos en 1908 con la primera promoción de Ingenieros Agrónomos y Médicos Veterinarios (20 y 36, respectivamente). Esta primera promoción fue también la última que salió del Instituto Superior de Agricultura y Veterinaria porque al año siguiente (1909) el Instituto pasa a la Universidad de Buenos Aires. . Fue así que, según decreto del 10 de mayo de ese año, el Instituto Superior se transformó en Facultad de Agronomía y Veterinaria. Durante la primera década de siglo XX, se construyó la Granja Agrícola, en reemplazo al Parque Zootécnico, que nunca terminó de consolidarse y prácticamente no funcionó. Por el contrario, la Granja contó con un plantel seleccionado de animales y terrenos vastos y apropiados (23 hectáreas y media). Su tambo fue uno de los más destacados del país y muchos de los animales ostentaron record de producción tanto a nivel nacional como internacional. Por esta época, se crearon también el Parque Avícola y la Sección de Apicultura. Algunas de las aves de la Facultad lograron primeros premios en las exposiciones Simultáneamente con el funcionamiento de la facultad la ciudad atendía el Parque Central como un parque gemelo al “3 de febrero” tambien mencionado por Roca en su decreto de 1901- En 1917 El Ing Benito Carrasco retoma el proyecto de Rawson y, respetando las instalaciones educativas propone para el Parque del Oeste instalaciones recreativas y hasta un club deportivo, que es concretado muchos años después con la instalación del Club comunicaciones. En 1937 Carrasco llevó al práctica el lago, prolongado en un arroyo sinuoso y otras iniciativas estéticas que embellecieron el parque hasta asemejarlo al Parque 3 de febrero. A estos proyectos se sumaron muchos otros destinados a embellecer el parque. Algunos de ellos proponían recuperar terrenos que ocupaba la Universidad en razón de considerar que éste parque podía constituirse en un bello y amplio paseo para la Ciudad con muy poco costo de inversión. Al menos hasta 1937, con toda certeza, la ciudad colaboró intensamente con el diseño y conservación del Parque Agronomía, lo que se refleja en los presupuestos de la Ciudad. En 1963 El Dr. José María Guido firma el decreto 1957/63 por el cual se le otorgan títulos de propiedad a la Universidad Nacional de Buenos Aires. En esa fecha el depuesto presidente Frondizi acababa de salir de Martín García y estaba recluido en el Sur, el Congreso Nacional había sido disuelto, el peronismo estaba proscrito, y la UCR estaba dividida. El decreto no indica con precisión los límites de los que se le ceden a la Universidad, y solo tiende a que la universidd sea propietaria de los “edificios”. En 1970 la Suprema Corte de Justicia declaró que entre los poderes no delegados a la Nación por las provincias, se encontraba el de dictar normas sobre policía de urbanismo y planeamiento (Autos Río Belén c/ Provincia de Buenos Aires. Fallos: T. 277 P. 313), terminando allí la discusión sobre incumbencias legislativas al respecto. Para misma esa época se estableció el Código de Planeamiento Urbano bajo la ordenanza N° 44.095 B.M. 18.717 que contiene para los predios de las facultades la calificaciòn de Urbanizacion Parque (UP) que segunun el codigo de Planeamiento se define como "espacios de uso publico... El Código de Planeamiento del año 2000 - modificatorio del creado décadas atrás- tiene carácter de ley, y sus disposiciones son de orden público, no pudiendo las convenciones particulares dejar sin efecto las mismas (art. 1.3.1. de la Ley 449, concordante con el art. 21 del Código Civil de la Nación). El artículo 2611 del Código Civil establece que las restricciones y límites al dominio impuestos en beneficio del interés público, y que son regidos por el Derecho Administrativo, que a diferencia de las normas civiles, tiene carácter local. El uso del suelo, de los edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y el ensanche de vías públicas, la subdivisión y el englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano y la preservación de los ámbitos históricos, arquitectónicos y paisajísticos y todos los aspectos que tengan relación con el ordenamiento del territorio de la ciudad, se rigen por esta norma. El Código de Planeamiento Urbano es Ley Nº 449, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1044 del 9 de Octubre del 2000 y entró en vigencia el día 8 de noviembre del 2000 teniendo modificaciones…... En él figuran claramente los predios de las Facultades de Agronomía y Veterinaria - Planchetas 10 y 11- como UP (Urbanización Parque) consecuentemente regidos por el capítulo 5.4.10 de Código de Planeamiento. El 16 de Octubre del 2000 los vecinos del Barrio Rawson bautizan una pequeña plazoleta frente ala acceso a las facultades como "plaza de la Defensa de los Espacios Verdes" Luego cantar el Himno Nacional, vecinos y legisladores de distintos partidos entre ellos Adriana Zaccardi, Carlos Peirano, Patricia Pierángeli, Luis Groiso, Eduardo Jozami y Rubén Campos con participación de adultos y niños del barrio pintaron de verde su piso de asfalto y le dieron un abrazo simbólico bajo la consigna de considerarla para siempre como "La reserva ecológica más pequeña del mundo" ya que es el único sector de la Urbanización Parque que no se encuentra dentro del predio de las facultades de Agronomía y Veterinaria. Los vecinos se esperanzaron durante el acto, que este pequeño hito sirva como baluarte, para recordarle a gobernantes y gobernados la importancia de preservar para las próximas generaciones los espacios verdes, el recurso más escaso de las grandes ciudades del futuro. En la pequeña plaza se realizó poco después un festival en el que estuvieron presentes los artistas Tarragó Ross Soledad Villamil, Irene Guiser, y Zuna Rocha al que concurrieron unos 500 vecinos de la zona evidenciando que -plena de ideas- la plazoleta no era tan pequeña El 4 de Agosto del 2000 el Dr Enrique Olivera -Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- suscribe junto al Prof. Oscar Shuberoff -Rector Universidad de Buenos Aires- mediante el Decreto N° 1.327 el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires y la Universidad de de Buenos Aires, “con miras a posibilitar usos académicos, científicos y de extensión universitaria que la UBA desarrolle en el marco de la planificación estratégica de sus actividades, así como los usos que la Ciudad estime convenientes para satisfacer funciones de recreación, esparcimiento y de utilidad común para los habitantes de la Ciudad, con activa intervención vecinal en el proyecto”

Posición Política

Que todo es política, no es novedad. Y que la apolítica es una política, tampoco. Pero este espacio no pertenece a ningun partido, credo, ni secta. Todo lo que pretendemos es sumar amigos para recuperar lo que a la ciudad le pertenece. Si hurgáramos en busca de un posicionamiento ideológico, el mas importante nos remonta a la época de 1870/80, en que la ciudad no "pertenecía a la nación", cuando existía un Partido Autonomista que aún no se llamaba "Nacional" y que, con las limitaciones de la época, representaba los intereses de la "chusma" que vivía en los suburbios, que eran los directos beneficiarios del Parque Central, por oposición a las clases acomodadas, que disfrutaban de los Bosques de Palermo.

MACROESTADIO: Propuesta Asamblaria- Carta al Jefe de Gobierno






Buenos Aires 02 de febrero de 2011

Ref: Proy. Ley Estadio - Violatorio Art 30 de la Constitución de la C.A.B.A.


Sr. Jefe de Gobierno de la C.A.B.A. S/D - Cc: Director del CGP 15

De nuestra consideración:


Los miembros de del Preconsejo Consultivo Honorario de la Comuna 15, nos dirigimos a Ud con el fin de transmitirle la total oposición de los vecinos del Barrio Agronomía aquí representados a la construcción de un Estadio para Recitales en un predio de 6 has lindero al Club Comunicaciones como resultado de la presentación de la CABA en la quiebra de dicho club en los términos de de la Ley 3604 y modific. Dicha Ley a pesar del encomiable objetivo de preservar el Club para los actuales socios incluyó sin debate alguno y sin cumplir con el Art. 30 de Constitución de la CABA que exige un estudio de impacto ambiental PREVIO a toda intervención de tal naturaleza, que el objeto de pagar las acreencias en la quiebra y recuperar 6 has para la ciudad ha de tener por destino la construcción de un estadio que no compita con las actividades del club es decir, de recitales.


ARTICULO 89. de la Constitución de la CABA. -

Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones:

Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación . Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos. Desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de estos. Toda concesión , permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad.


Siendo legítima la presentación de la ciudad en la quiebra, no lo es un acto posterior sobre un bien que pasa al dominio público (las 6 ha). Tal proceso sin estudio de de impacto ambiental y procedimiento de doble lectura habilitaría derechos de concesión y uso absolutamente ilegales y violatorios de la Constitución de la Ciudad. Asimismo resulta particularmente urgente la intervención del JJGG a fin de evitar los perjudiciales efectos que tendría el hecho de aplicar una ley que lesiona gravemente derechos propios de las comunas fundados en el Art. 127 De la Constitución de la Ciudad, justamente cuando la ley 1777 de descentralización se halla en pleno proceso de implementación para este mismo año 2011, siendo que allí expresamente se determina:


Artículo 10.- Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:

b) La planificación , ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.

e) En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.

Artículo 11.- Competencias concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.


La postergada falta de puesta en práctica de una Ley de Comunas 1777, de rango constitucional en modo alguno cercena los derechos que la constitución protege, por lo que, siendo suficiente, de acuerdo a las leyes administrativas de la nación y de ciudad, que por el pago de las acreencias al Club Comunicaciones, en contrapartida, la ciudad adquiera el predio al ínfimo precio u$ 45 por cada m2 de terreno, resulta innecesario, ilegal, y contrario al bien público, a la ciudad, a la Comuna 15 y al Barrio Agronomía se le otorgue al predio de 6 has el incierto destino de construcción de un estadio con fondos del estado en pos un hipotético negocio de renta inmobiliario jamás debatido en la legislatura ni ámbito alguno, que de ninguna manera es objeto de sana administración .

Ningún argumento es capaz de sostener una posición favorable a la construcción de un estadio para recitales en el Barrio Agronomía:

a) Las firmas que se juntaron oportunamente para “salvar al club” nada tenían que ver con la construcción de un estadio, y su uso indebido para otros fines puede abrir recursos de naturaleza penal. A la fecha se han recogido mas de 2000 nuevas firmas en clara oposición a la construcción de un estadio.

b) La comuna tiene a sólo 1500 mts de allí el moderno y confortable estadio Malvinas Argentinas habilitado para 9.000 personas sentadas, mas el sector de discapacitados, único en su tipo.

c)El predio del Club y las 6 hs, cuyo uso para estadio cuestionamos, forma parte del tercer pulmón verde urbano, en lo que fuera el Parque Central de la Ciudad, creado por decreto del presidente del Roca el 28-12 de 1901 juntamente con el Parque Tres de Febrero, y nunca hasta la fecha ninguna resolución de igual rango se ha suscripto en sentido opuesto.

d) El Barrio Agronomía a pesar de su particular nombre no tiene NINGUNA PLAZA

e)El barrio Agronomía sólo tiene 20.000 habitantes por lo que resulta altísimo el impacto ambiental que podría derivarse de la implantación de un estadio para recitales que puede convocar a diario (ya que seria su único fin) similar cantidad de espectadores

f)Contiguo al predio se encuentra el Barrio Parque Rawson, declarado Área de Protección Histórica por la reciente Ley N.ー 3471/210 que impide modificar sus frentes para protegerse de las personas que sin duda circularan por la zona, y sin poder construir garajes donde estacionar, ya que por la época en que se aplicó el proyecto de “Casas Baratas” ni las casas ni los edificios los tenían. El daño será entonces irreparable y el perjuicio cuantioso.

g) A apenas 300 mts se encuentra el hospital Oncológico Roffo, cuyos pacientes requieren un ámbito de tranquilidad apropiado para superar la difíciles circunstancias por las que atraviesan, tanto los que concurren a sus consultorios externos, como los internados que ocupan sus 120 camas, muchas de ellas en uso por enfermos terminales

h) A similar distancia ya tiene el Barrio Agronomía los problemas derivados de la concurrencia de fieles a la iglesia de San José, donde se halla la imagen de la Virgen que desata los nudos, lo que ya ha propiciado algunos proyectos vecinalistas y de la Legislatura para emplazarla en alguna ubicación de menor impacto ambiental.

Además de todos estos perjuicios se afectaría también el patrimonio histórico cultural de la ciudad dado que en el Barrio Parque Rawson vivieron personalidades emblemáticas de la argentinidad, entre muchos otros: Julio Cortázar, Horacio Salgán, Natalio Botana, Samuel Eichelbaun, y César Tiempo. Sin otro particular, saludan a Ud muy atentamente

APENDICE:

ARTÍCULO 30.- Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.

ARTICULO 89.- Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones: ... desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos. Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad.

ARTICULO 127.- Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. … Esa ley establece unidades territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.

NOTA: (.C.S.J.N.: la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es acto de suma gravedad institucional Fallos: 288:325: 290:83; 292:190; 294:383; 298:511; 300:1087; 302:457, 484 y 1149; 311:394; 312:122 y 435 y debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta)