domingo, 20 de marzo de 2011

MACROESTADIO: Propuesta Asamblaria- Carta al Jefe de Gobierno






Buenos Aires 02 de febrero de 2011

Ref: Proy. Ley Estadio - Violatorio Art 30 de la Constitución de la C.A.B.A.


Sr. Jefe de Gobierno de la C.A.B.A. S/D - Cc: Director del CGP 15

De nuestra consideración:


Los miembros de del Preconsejo Consultivo Honorario de la Comuna 15, nos dirigimos a Ud con el fin de transmitirle la total oposición de los vecinos del Barrio Agronomía aquí representados a la construcción de un Estadio para Recitales en un predio de 6 has lindero al Club Comunicaciones como resultado de la presentación de la CABA en la quiebra de dicho club en los términos de de la Ley 3604 y modific. Dicha Ley a pesar del encomiable objetivo de preservar el Club para los actuales socios incluyó sin debate alguno y sin cumplir con el Art. 30 de Constitución de la CABA que exige un estudio de impacto ambiental PREVIO a toda intervención de tal naturaleza, que el objeto de pagar las acreencias en la quiebra y recuperar 6 has para la ciudad ha de tener por destino la construcción de un estadio que no compita con las actividades del club es decir, de recitales.


ARTICULO 89. de la Constitución de la CABA. -

Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones:

Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación . Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos. Desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de estos. Toda concesión , permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad.


Siendo legítima la presentación de la ciudad en la quiebra, no lo es un acto posterior sobre un bien que pasa al dominio público (las 6 ha). Tal proceso sin estudio de de impacto ambiental y procedimiento de doble lectura habilitaría derechos de concesión y uso absolutamente ilegales y violatorios de la Constitución de la Ciudad. Asimismo resulta particularmente urgente la intervención del JJGG a fin de evitar los perjudiciales efectos que tendría el hecho de aplicar una ley que lesiona gravemente derechos propios de las comunas fundados en el Art. 127 De la Constitución de la Ciudad, justamente cuando la ley 1777 de descentralización se halla en pleno proceso de implementación para este mismo año 2011, siendo que allí expresamente se determina:


Artículo 10.- Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:

b) La planificación , ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.

e) En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.

Artículo 11.- Competencias concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.


La postergada falta de puesta en práctica de una Ley de Comunas 1777, de rango constitucional en modo alguno cercena los derechos que la constitución protege, por lo que, siendo suficiente, de acuerdo a las leyes administrativas de la nación y de ciudad, que por el pago de las acreencias al Club Comunicaciones, en contrapartida, la ciudad adquiera el predio al ínfimo precio u$ 45 por cada m2 de terreno, resulta innecesario, ilegal, y contrario al bien público, a la ciudad, a la Comuna 15 y al Barrio Agronomía se le otorgue al predio de 6 has el incierto destino de construcción de un estadio con fondos del estado en pos un hipotético negocio de renta inmobiliario jamás debatido en la legislatura ni ámbito alguno, que de ninguna manera es objeto de sana administración .

Ningún argumento es capaz de sostener una posición favorable a la construcción de un estadio para recitales en el Barrio Agronomía:

a) Las firmas que se juntaron oportunamente para “salvar al club” nada tenían que ver con la construcción de un estadio, y su uso indebido para otros fines puede abrir recursos de naturaleza penal. A la fecha se han recogido mas de 2000 nuevas firmas en clara oposición a la construcción de un estadio.

b) La comuna tiene a sólo 1500 mts de allí el moderno y confortable estadio Malvinas Argentinas habilitado para 9.000 personas sentadas, mas el sector de discapacitados, único en su tipo.

c)El predio del Club y las 6 hs, cuyo uso para estadio cuestionamos, forma parte del tercer pulmón verde urbano, en lo que fuera el Parque Central de la Ciudad, creado por decreto del presidente del Roca el 28-12 de 1901 juntamente con el Parque Tres de Febrero, y nunca hasta la fecha ninguna resolución de igual rango se ha suscripto en sentido opuesto.

d) El Barrio Agronomía a pesar de su particular nombre no tiene NINGUNA PLAZA

e)El barrio Agronomía sólo tiene 20.000 habitantes por lo que resulta altísimo el impacto ambiental que podría derivarse de la implantación de un estadio para recitales que puede convocar a diario (ya que seria su único fin) similar cantidad de espectadores

f)Contiguo al predio se encuentra el Barrio Parque Rawson, declarado Área de Protección Histórica por la reciente Ley N.ー 3471/210 que impide modificar sus frentes para protegerse de las personas que sin duda circularan por la zona, y sin poder construir garajes donde estacionar, ya que por la época en que se aplicó el proyecto de “Casas Baratas” ni las casas ni los edificios los tenían. El daño será entonces irreparable y el perjuicio cuantioso.

g) A apenas 300 mts se encuentra el hospital Oncológico Roffo, cuyos pacientes requieren un ámbito de tranquilidad apropiado para superar la difíciles circunstancias por las que atraviesan, tanto los que concurren a sus consultorios externos, como los internados que ocupan sus 120 camas, muchas de ellas en uso por enfermos terminales

h) A similar distancia ya tiene el Barrio Agronomía los problemas derivados de la concurrencia de fieles a la iglesia de San José, donde se halla la imagen de la Virgen que desata los nudos, lo que ya ha propiciado algunos proyectos vecinalistas y de la Legislatura para emplazarla en alguna ubicación de menor impacto ambiental.

Además de todos estos perjuicios se afectaría también el patrimonio histórico cultural de la ciudad dado que en el Barrio Parque Rawson vivieron personalidades emblemáticas de la argentinidad, entre muchos otros: Julio Cortázar, Horacio Salgán, Natalio Botana, Samuel Eichelbaun, y César Tiempo. Sin otro particular, saludan a Ud muy atentamente

APENDICE:

ARTÍCULO 30.- Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.

ARTICULO 89.- Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones: ... desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos. Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad.

ARTICULO 127.- Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. … Esa ley establece unidades territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.

NOTA: (.C.S.J.N.: la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es acto de suma gravedad institucional Fallos: 288:325: 290:83; 292:190; 294:383; 298:511; 300:1087; 302:457, 484 y 1149; 311:394; 312:122 y 435 y debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta)

No hay comentarios:

Publicar un comentario